La prescripción de la acción de reclamación de los gastos hipotecarios, para aquellas personas que firmaron su hipoteca con anterioridad al 2019, ha sido objeto de diversos análisis y criterios a lo largo de éstos últimos años, y en cualquier correspondía a los juzgadores determinar la prescripción de las acciones ejercidas.
La Sentencia del 23 de enero de 2019 del Tribunal Supremo, fijó doctrina sobre algunas cuestiones relativas a cláusulas abusivas en contratos con consumidores sobre las que aún no se había pronunciado y reiteró otras ya remarcadas. En consecuencia, algunas opiniones daban por prescrita la acción en enero de 2024 mientras que otras, decían que con el covid de por medio, el plazo se extendía hasta abril de 2024.

No obstante, ante tantas dudas sobre la misma, se enviaron al TJUE diversas consultas por parte de los Tribunales Españoles, siendo que en enero de 2024, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableció que el plazo de prescripción empezaba a contar desde el momento en el que el consumidor tenía conocimiento efectivo de que las cláusulas eran abusivas y, dejaba en manos del juzgador determinar en qué momento tuvo ese efectivo conocimiento el consumidor.
¿Lo tuvo desde que se publicó la Sentencia de 23 de enero de 2019? ¿Desde que los medios se hicieron eco? ¿Desde que se discutía en los medios sobre la prescripción en enero o abril de 2024? ¿Desde que se lo comentó su vecino, su cuñado o un amigo abogado? ¿Desde que el consumidor comprobó su escritura de préstamo hipotecario y vio que efectivamente podía contener dichas cláusulas abusivas?

Recientemente, la Sentencia de 25 de abril del TJUE ha intentado zanjar el asunto de la prescripción, y ha establecido que el cómputo de la acción de restitución no puede empezar en el momento en que se establece la Jurisprudencia del Tribunal supremo nacional, puesto que el consumidor, aún en el caso de que el procedimiento principal lo afecte directamente, no puede deducir de dicha resolución certeza alguna sobre el carácter abusivo de una cláusula contenida en un contrato que haya celebrado con un profesional.
Por lo tanto, establece que el día objetivo para el inicio del plazo de prescripción de una acción restitutoria de gastos hipotecarios, será el del día que el consumidor obtenga una sentencia que así lo determine: “Así pues, un plazo de prescripción cuyo día inicial se corresponde con la fecha en que adquiere firmeza la resolución que declara abusiva una cláusula contractual y la anula por esta causa es compatible con el principio de efectividad, pues el consumidor tiene la posibilidad de conocer sus derechos antes de que dicho plazo empiece a correr o expire (véase, en este sentido, la sentencia de 10 de junio de 2021, BNP Paribas Personal Finance, C 776/19 a C 782/19, EU:C:2021:470, apartado 46 y jurisprudencia citada)”.
Sin embargo, también ha establecido que, ello no excluye que ese criterio general del cómputo del dies a quo pueda ser anterior cuando se acredite que el acreedor tuvo un conocimiento pleno de sus derechos antes de que hubiera una sentencia judicial declarando la abusividad de la cláusula. Por lo tanto, y en cualquier caso, corresponderá a la entidad demandada probar que el consumidor tenía conocimiento previo de la nulidad de la cláusula, lo cual parece casi improbable de probar, salvo que dicha entidad hubiera informado al cliente de tal circunstancia y lo acredite documentalmente.
Conclusión
Si firmaste una escritura de préstamo hipotecario con anterioridad al año 2019, y pagaste gastos de notaría, registro de la propiedad, gestoría, tasación y comisión de apertura, de acuerdo con las recientes Sentencias del TJUE, y a falta de ver como resuelven los Tribunales Nacionales a partir de las mismas, podemos iniciar acciones legales que pretendan la nulidad de la cláusula de gastos y la restitución de las cantidades abonadas indebidamente, sea cual fuere la fecha de constitución del préstamo hipotecario, puesto que la prescripción de la acción empieza a contar desde el momento en que el Juzgador dicte sentencia para cada caso concreto.
Ponte en contacto con nosotros, te asesoraremos, valoraremos tu caso y te proporcionaremos un presupuesto de nuestros honorarios sin compromiso. Recuerda que para valorar tu caso necesitaremos la escritura de constitución del préstamo hipotecario, así como las facturas satisfechas en su día que pretendamos reclamar.
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