La reclamación de gastos hipotecarios se ha convertido en un tema de gran interés para muchos consumidores que, en el pasado, asumieron ciertos costes al formalizar sus hipotecas que, según recientes sentencias judiciales, deberían haber sido abonados por las entidades bancarias.
Pero es que además, es un tema que está sonando mucho, puesto que una reciente Sentencia del TJUE ha establecido que el plazo para reclamar empieza a contarse desde el momento en el que el consumidor tuvo conocimiento de que las cláusulas eran abusivas.

1.- ¿Qué puedo reclamar?
Los gastos derivados de la constitución de la hipoteca consistentes en:
Gastos de registro: Corresponden al banco ya que es quien inscribe o anota el derecho.
Gastos de notaría: Desde el 16 de junio de 2019 los gastos notariales de la escritura de préstamo hipotecario recae sobre el prestamista. Con anterioridad al 16 de junio de 2019 los gastos notariales recaían a partes iguales entre prestatario y prestamista.
Gastos de tasación: Las personas consumidoras con hipotecas anteriores al 16 de junio de 2019 podrán reclamar al banco que le devuelvan los gastos de tasación. Con posterioridad a esta fecha, los gastos recaen en el consumidor, ya que se entiende que puede elegir con quién y dónde hacer esa tasación.
Gastos de gestoría: Recaen al 100% sobre el prestamista desde el 16 de junio de 2019, de acuerdo con la legislación aplicable.
También se puede reclamar la comisión de apertura, si la entidad financiera no puede acreditar que hubiera informado de forma clara y comprensible sobre su aplicación en la hipoteca y no pueda acreditar que se corresponde con un servicio efectivamente prestado o con gastos reales en los que hubiera incurrido la entidad.
Respecto al los impuestos, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), recae sobre el banco si la hipoteca es posterior al 10 de noviembre de 2018, y sobre el prestatario en caso contrario.
Finalmente, cabe tener en cuenta que el contrato de seguro, sigue siendo el tomador del seguro el que está obligado al pago de la prima. No obstante, el banco no puede obligarnos a contratar un seguro con una determinada compañía aseguradora. Y respecto de la documentación, en la Sentencia del TS de 2018 se establece que, en lo referente al timbre de los documentos notariales, se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario. Las copias las abonarán quien las solicite.

2.- ¿Cómo reclamar?
En primer lugar, antes de iniciar cualquier acción legal, es recomendable intentar una reclamación extrajudicial. Esto implica contactar a tu entidad bancaria, presentando una solicitud formal de devolución de los gastos hipotecarios, acompañada de toda la documentación justificativa. Muchas entidades tienen establecidos procedimientos específicos para estas reclamaciones.
Una vez recibida la respuesta de la entidad, si la reclamación extrajudicial no resulta exitosa, no estás conforme con la misma o no recibes respuesta en un plazo razonable, puedes optar por la vía judicial. Para ello, es aconsejable contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho bancario, quien podrá valorar la viabilidad de tu caso y representarte ante los tribunales.
3.- Conclusión
La posibilidad de reclamar los gastos hipotecarios ofrece a los consumidores una oportunidad para recuperar cantidades que, en justicia, no deberían haber abonado. Si crees que este es tu caso, ponte en contacto con nosotros, te asesoraremos sin compromiso, valoraremos tu caso y te proporcionaremos un presupuesto de nuestros honorarios sin compromiso. Recuerda que para valorar tu caso necesitaremos la escritura de constitución del préstamo hipotecario, así como las facturas satisfechas en su día que pretendamos reclamar.
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