top of page

5 puntos clave sobre el régimen de visitas de abuelos y allegados.

  • Writer: Cristina Moreno
    Cristina Moreno
  • Jul 11
  • 3 min read

En muchos procedimientos de familia, especialmente tras separaciones o divorcios conflictivos, se plantean dudas sobre la posibilidad de que los abuelos y otras personas cercanas mantengan contacto con los menores, incluso si alguno de los progenitores se opone. En este contexto, es fundamental aclarar que el régimen de visitas de abuelos y allegados no es un derecho de los adultos, sino un derecho del menor a mantener relaciones familiares significativas.


A continuación, repasamos cinco claves legales y prácticas sobre este régimen, según el marco jurídico actual y la interpretación de los tribunales.


ree

1. Es un derecho del menor, no de los abuelos ni allegados.


El régimen de visitas no se reconoce como un derecho subjetivo de los abuelos o allegados, sino como una manifestación del interés superior del menor. Es decir, no se trata de una facultad de los adultos para mantener un vínculo, sino de proteger el derecho del niño o niña a conservar relaciones familiares significativas y estables.


Así lo establece el artículo 160.2 del Código Civil, que señala que “no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus abuelos y otros parientes o allegados”. El enfoque debe ser siempre: ¿beneficia al menor mantener este contacto?



2. Solo procede si no hay relación fluida en el tiempo del progenitor.


Una cuestión clave que a menudo genera confusión es si los abuelos pueden solicitar un régimen específico incluso cuando su hijo o hija —progenitor del menor— ya tiene visitas o guarda y custodia. La respuesta general es no.


Si los abuelos tienen contacto con el menor a través del tiempo asignado al progenitor (por ejemplo, ven a sus nietos cuando su hijo los tiene en fines de semana alternos), no es necesario ni procedente establecer un régimen autónomo. Así lo han establecido distintas Audiencias Provinciales, que consideran que no se puede duplicar ni sobrecargar el tiempo del menor con más obligaciones de visita.



3. No puede usarse como forma de presión o interferencia.


En ocasiones, algunos abuelos —involuntariamente o no— intentan acceder al menor como una vía para controlar, vigilar o incluso cuestionar las decisiones del progenitor custodio. El régimen de visitas jamás puede utilizarse como una herramienta para condicionar la crianza ni para perpetuar conflictos familiares.


Los jueces tienen muy presente esta realidad, y en casos donde se detecta una instrumentalización del menor o una relación que fomenta el conflicto y no la estabilidad, es habitual que se deniegue o limite estrictamente el régimen solicitado.



4. El régimen se solicita judicialmente si no hay acuerdo.


Cuando los progenitores se oponen y no es posible alcanzar un acuerdo amistoso, los abuelos o allegados pueden presentar una demanda solicitando un régimen de visitas ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del menor.


En este procedimiento:

  • Se analiza la relación previa con el menor

  • Se puede oír al niño o niña si tiene madurez suficiente (habitualmente desde los 12 años)

  • El Ministerio Fiscal interviene para garantizar el interés del menor

  • Se pueden solicitar pruebas, informes psicosociales, testificales, etc.


El resultado puede varía en cada caso, pudiendo establecerse un régimen periódico, como visitas quincenales o mensuales, siendo lo más habitual, e incluso podría solicitarse tiempo en vacaciones y pernoctas, cosa un poco menos habitual.



5. El contacto debe ser beneficioso y adaptado al caso concreto.


No hay una fórmula estándar. Cada caso debe analizarse con sensibilidad y flexibilidad. El contacto podrá establecerse mediante:

  • Visitas presenciales (en días concretos)

  • Comunicaciones telemáticas (videollamadas, mensajes)

  • Encuentros supervisados (en puntos de encuentro familiar si hay conflicto o riesgo)


Los tribunales valoran la edad del menor, su opinión, la calidad del vínculo con el abuelo o allegado, y la estabilidad emocional que ese contacto pueda aportar. Es fundamental entender que el objetivo no es satisfacer expectativas familiares, sino fortalecer el entorno emocional del menor, evitando cargas innecesarias o visitas forzadas.



Conclusión


El régimen de visitas de abuelos y allegados es una herramienta legal para preservar los vínculos afectivos del menor más allá de la figura de los padres, pero debe utilizarse con responsabilidad y siempre centrado en el bienestar del menor, no como un mecanismo de reivindicación personal ni como prolongación de conflictos familiares.


Si estás valorando iniciar este tipo de procedimiento o eres progenitor y necesitas orientación sobre cómo gestionarlo, llámanos o escríbenos si te encuentras en Badalona o Barcelona provincia. Somos abogados especializados en familia y sabemos que cada situación familiar es única y merece una solución jurídica y emocional a medida.

 
 
 

Comments


Abogados Barcelona  |  Abogados Badalona

Tel. 93 694 00 94   |   Whatsapp: 648 577 018

info@pareramoreno.com 

  • Whatsapp
  • Instagram

PARERA & MORENO - Abogados y consultores

C/Francesc Layret 119, 5o 2a

08911 Badalona, Barcelona

bottom of page